Gobierno Corporativo

Integrar las prácticas de buen Gobierno Corporativo en nuestra actividad es necesario y es una prioridad estratégica para lograr una entidad bien gobernada y dirigida. La Política de Gobierno Corporativo de Meriden se fundamenta en los valores corporativos del Grupo: calidad, confianza y compromiso.

Protección del cliente

1. MiFID en la protección al inversor

La legislación MiFID regula la forma en que las entidades financieras tienen que prestar sus servicios de inversión creando un marco de protección elevado para el inversor.

MiFID en inglés (Markets in Financial Instruments Directive), es la normativa sobre los Mercados de Instrumentos Financieros que se deriva de la Directiva Europea 2004/39/CEE sobre esta materia y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 en los Estados miembros de la Unión Europea.

Los objetivos principales de dicha directiva son incrementar la competencia y la protección de los consumidores en los servicios de inversión, suministrando información de mayor calidad y estableciendo una mayor transparencia a los mercados de valores.

La Ley andorrana, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera, incorpora las disposiciones de la Ley 14/2010 relativos a la protección del inversor, recogiendo los principios establecidos en la Directiva MiFID.

La Ley regula la forma en que las entidades financieras deberán prestar sus servicios de inversión con el fin de que estos servicios se desarrollen en un marco de protección elevado para el inversor. La ley clasifica a los clientes en tres categorías que determinan el nivel de protección e información.

Con anterioridad a la prestación de los servicios de gestión discrecional de carteras y de asesoramiento en materia de inversión, MERIDEN realizará a todos sus clientes el test de idoneidad, cuyos objetivos serán asegurar que los servicios se adecuan a los objetivos de inversión del cliente, sus conocimientos y experiencia inversora y su situación/capacidad financiera para hacer frente a la inversión. Clasificar o perfilar a los clientes en función de uno de los perfiles globales de riesgos vigentes en cada momento en la
Entidad.

2. Clasificación de los clientes: Minorista / Profesional /Elegible

La normativa andorrana relacionada con MiFID y con la protección del inversor requiere que se clasifiquen los clientes dado que no todos tienen el
mismo nivel de información, formación y experiencia inversora, por ello clasifica los clientes en:

- Contrapartes elegibles. Son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección, dado su conocimiento y experiencia en los mercados. Es el caso de, por ejemplo, otras entidades financieras o inversores institucionales.

- Clientes profesionales. Se presume que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender y asumir los riesgos que implican los servicios de inversión o los productos financieros que deseen contratar. Por tanto, se les otorga una menor protección y menores derechos de información que un cliente clasificado como minorista.

- Clientes minoristas. Son el resto de clientes, y disfrutan del máximo nivel de protección con la finalidad de que pueda tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.

3. Entidades y servicios que prestan

La normativa andorrana relacionada con MiFID y con la protección del inversor requiere que se clasifiquen los clientes dado que no todos tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia inversora, por ello clasifica los clientes en:

- Contrapartes elegibles. Son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección, dado su conocimiento y experiencia en los mercados. Es el caso de, por ejemplo, otras entidades financieras o inversores institucionales.

- Clientes profesionales. Se presume que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender y asumir los riesgos que implican los servicios de inversión o los productos financieros que deseen contratar. Por tanto, se les otorga una menor protección y menores derechos de información que un cliente clasificado como minorista.

- Clientes minoristas. Son el resto de clientes, y disfrutan del máximo nivel de protección con la finalidad de que pueda tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.

4. Riesgos asociados Rentabilidad riesgo

Las decisiones relacionadas con los instrumentos financieros conllevan una serie de riesgos que deben ser conocidos y valorados por el cliente antes de tomar cualquier decisión.

El riesgo es propio de los instrumentos financieros e implica la posibilidad de no obtener rendimientos y, en el peor de los casos, incluso la pérdida del capital invertido. Los principales riesgos son los siguientes:

·   Riesgo de precio o de mercado

·   Riesgo de tipo de cambio o de divisa

·   Riesgo de tipos de interés y de reinversión

·   Riesgo de crédito o insolvencia

·   Riesgo de liquidez de mercado

·   Riesgo país

·   Riesgo de apalancamiento

·   Riesgo sobre materias primas

·   Riesgo de contrapartida

·   Riesgo en consideraciones legales y fiscales

·   Riesgos específicos ligados a la inversión en productos derivados

 

5. Clasificación Instrumentos financieros

-Productos No MiFID

No quedarían afectados por MiFID, entre otros, los siguientes productos:

·   Cuentas corrientes

·   Libretas de ahorro a la vista

·   Imposiciones a plazo fijo

·   Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado

·   Planes de pensiones

·   Seguros de ahorro

-Productos MiFID

La ley clasifica los productos financieros en complejos y no complejos.

-       Productos complejos

Los productos complejos son aquellos que, por sus características, están sometidos a diferentes factores de riesgo (liquidez, volatilidad, tipos de cambio, etc.) y cuya complejidad requiere tener unos conocimientos y una cierta experiencia para comprenderlos.

·   Acciones preferentes, obligaciones convertibles, obligaciones perpetuas, etc.

·   Fondos de inversión libre (hedge funds).

·   Derivados (futuros, opciones, warrants, caps, floors, seguros de cambio, etc.).

·   Productos estructurados tanto de producción propia como ajena.

·   Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito.

·   Contratos financieros por diferencias.

 

-       Productos no complejos

Son productos no complejos aquellos que tienen un grado escaso de complejidad y riesgo.

·   Acciones que cotizan en un mercado regulado

·   Instrumentos del mercado monetario

·   Obligaciones u otras formas de deuda titulizadas salvo que incorporen un derivado implícito

·   Participaciones de instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo, etc

6. Políticas y documentos internos importantes para la prestación de servicios de Inversión

Política de salvaguarda de activos

Para cumplir con los objetivos de protegerlos activos pertenecientes a clientes en la prestación de servicios de inversión de acuerdo con la normativa andorrana relacionada con MiFID, MERIDEN ha adoptado las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los  clientes, evitar su uso indebido, y permitir identificar en cualquier momento las posiciones y operaciones en curso de cada cliente.

-Política de ejecución y gestión de órdenes  

Las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas. MERIDEN dispone de una Política de ejecución y gestión de órdenes para que al ejecutar órdenes de clientes o al transmitir estas órdenes a otras entidades para su ejecución, adopte todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la orden o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden cumpliendo el deber de ejecución óptima que exige la normativa andorrana relacionada con MiFID.

-Política de gestión de conflictos de interés

Existe un conflicto de interés cuando la imparcialidad de la actuación de las personas, pueda resultar comprometida, a juicio de un observador neutral y de ello pueda derivarse un menoscabo de los intereses de un cliente es por ello que MERIDEN dispone de una Política de gestión de conflictos de interés donde se establecen las medidas para mitigar y gestionar los potenciales conflictos de interés que pudieran producirse en la prestación de servicios de inversión entre las sociedades del Grupo y sus clientes o entre los clientes, evitando causar un perjuicio a los intereses de los clientes.

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(RIC) Reglamento Interno de Conducta

(RIC) En cumplimiento de las exigencias de la autoridad financiera, de la normativa legal y de los estándares éticos, el Consejo de Administración aprobó el Reglamento Interno de Conducta que rige los principios básicos de actuación en el desempeño de las labores y actividades en los mercados financieros.

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AML/CFT

(AML/CFT) La ley de prevención de blanqueo y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo. Con este fin, ponemos a su disposición información general que consideramos que puede ser de su interés:

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MiFID

(MiFID) La ley andorrana sobre los requisitos organizativos y de funcionamiento de las entidades que operan en el sistema financiero, la protección de los inversores, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera tiene por objeto mejorar la protección de la clientela de las entidades financieras. Con este fin, ponemos a su disposición información general que consideramos que puede ser de su interés:

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Protección del cliente

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(RIC) Reglamento Interno de Conducta

(RIC) En cumplimiento de las exigencias de la autoridad financiera, de la normativa legal y de los estándares éticos, el Consejo de Administración aprobó el Reglamento Interno de Conducta que rige los principios básicos de actuación en el desempeño de las labores y actividades en los mercados financieros.

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(MiFID) La ley andorrana sobre los requisitos organizativos y de funcionamiento de las entidades que operan en el sistema financiero, la protección de los inversores, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera tiene por objeto mejorar la protección de la clientela de las entidades financieras. Con este fin, ponemos a su disposición información general que consideramos que puede ser de su interés:

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